REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de junio 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-137, presentado por la ciudadana MABEL YORDAY CANELO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.917.161, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 02 de mayo del año 2016, presentado en original para su vista y devolución; constante de CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (56,65 Mts); ubicada en la Parroquia San Fernando, calle Carabobo con calle Salía s/n, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA SEÑORA MARIA BARTOLA, (1,70 Mts); SUR: CALLE CARABOBO (9,99 Mts); ESTE: CALLE SALIA (9,24 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA BETANCOURT (10,60 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un (01) Local Comercial constantes de un (01) baño, techo de platabanda, piso pulido, paredes de bloque y una (01) puerta de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MABEL YORDAY CANELO BETANCOURT, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.













EJSM/Amtp/roxanam.-
Sol.16-137