REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 16-6077
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: VICENTA EMILIA ALVAREZ PEREZ y OSCAR EDUARDO APONTE.
ABOGADA: MICHELLE ANDREINA DI MARZO VILLEGAS.
En fecha 20 de marzo de 2.016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos VICENTA EMILIA ALVAREZ PEREZ y OSCAR EDUARDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.913.394 y 13.255.231, respectivamente, asistidos por el Abogado MICHELLE ANDREINA DI MARZO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.774. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 09 de octubre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, estado Guárico, según consta del documento cursante al acta Nº 37 folio 105 fte., 106 vto. y 107 fte. del expediente, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, estado Guárico, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 4 y su vto. del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos VICENTA EMILIA ALVAREZ PEREZ y OSCAR EDUARDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.913.394 y 13.255.231, respectivamente, asistidos por el Abogado MICHELLE ANDREINA DI MARZO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.774, el cual contrajeron matrimonio en 09 de octubre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, estado Guárico, según acta Nº 37 folio 105 fte., 106 vto. y 107 fte. del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza.,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Alejandra.-
EXP. N° 16-6077.-
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