REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2.016.

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-168, presentado por la ciudadana ROJAS DIAZ TAXYS NOHEMY, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.509.364, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruacas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de ejido Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha cinco (5) de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016); dicho terreno consta de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (72.80 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, ADYACENCIAS A LA URBANIZACIÓN LA TRINIDAD, S/N,” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA VARGAS, EN OCHO METROS (8,00 MTS); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN OCHO METROS (8,00 MTS); ESTE: FAMILIA RODRIGUEZ, EN NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 MTS); OESTE: FAMILIA MERMEJO, EN NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un (01) conjunto de Bienhechurías que en la actualidad se encuentran conformadas por una (01) casa de habitación familiar, constituida de la siguiente manera: una (01) sola planta, un (01) cuarto, una (01) sala y cocina, dos (02) ventanas, una (01) puerta de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROJAS DIAZ TAXYS NOHEMY, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís.-