REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de junio 2016.-

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-180, presentada por el ciudadano ADRIEL ALEXANDER BERMUDEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.683.045, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de mayo del año 2016; dicho terreno consta de CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (436,43 M2); ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector Chompresero, calle principal, S/N, Municipio San Fernando, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA FLORES, (33,00 Mts); SUR: CASA DE FAMILIA RODRÍGUEZ (33,00 Mts); ESTE: CASA DE FAMILIA BOHÓRQUEZ (13,70 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL DE CHOMPRESERO (12,75 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar con as siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor, cerca de al fajol, puertas y ventanas de hierro y todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ADRIEL ALEXANDER BERMUDEZ BELISARIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.



La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



































EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-180