REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 27 de junio 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-194, presentada por el ciudadano FOUZAT SWAB BAKIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.822.941, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 31 de marzo del año 2.008, registrado bajo el Nº 3, folios 13 al 17, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Primer Trimestre del año 2.008; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y SÉIS METROS CUADRADOS (136,00 M2); ubicado en la “AVENIDA INTERCOMUNAL, SAN FERNANDO - BIRUACA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESCUELA BASICA LEONARDO AGRÍNZONES, EN (16,00 Mts); SUR: AVENIDA INTERCOMUNAL, EN (16,00 Mts); ESTE: MARIANO ALBERTO ZOLORZANO, EN (8,50 Mts); OESTE: MARÍA NELEIDA ALVAREZ, EN (8,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una edificación, constituida por una torre con fundaciones, pedestales, biga riostra , y las áreas exteriores los cuales tienen un área bruta de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748 Mts2) discriminados de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados (163,00 Mts2), constituida un local comercial, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisado y pintado, escalera de acceso al primer piso, área de estacionamiento. PRIMER PISO: con un área de construcción de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 Mts2), constituida por un deposito, un (01) baño, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisado y pintado, escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO: con un área de construcción de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 Mts2), constituida por un (01) apartamento con dos (02) baños, sala, comedor, cocina, pasillo, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisado y pintado, escalera de acceso al tercer piso. TERCER PISO: con un área de construcción de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 Mts2), constituida por un apartamento con dos (02) baños, sala, comedor, cocina, pasillo, piso de concreto rustico, paredes de bloque frisado y pintado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FOUZAT SWAB BAKIT, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.










EJSM/amtp/Cristhian.-