REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.016-79.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: PASTORA DAMIANA
MERMEJO.

SOLICITANTES: JUANA RAMONA MERMEJO y OTRSOS.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE MARZO 2.016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MERMEJO JUANA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.141.082, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos los ciudadanos NELSON ANTONIO GONZALEZ MERMEJO, PASTORA DEL CARMEN GONZALEZ MERMEJO, LILIBETH GONZALEZ MERMEJO, ANA BEATRIZ GONZALEZ MERMEJO, FRANCY SULEIMA GONZALEZ DE ZAMBRANO, RAIZA MARINA GONZALEZ DE INFANTE y AIDEE JOSEFINA MERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.167.098, V-9.596.981, V-11.240.483, V-4.669.047, V-12.584.184, V-8.197.963 y V- 4.669.034, respectivamente, todos de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el Abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 69.150, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PASTORA DAMIANA MERMEJO, quien fue venezolana, de 77 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.234.814, fallecida Ab-Intestato, en Casa, calle el yagual casa Nº 18, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, el día 05 de junio de 2.015, según consta del Acta de defunción Nº, 180.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos INFANTE TRINA OMAIRA y OSTOS DE JUAREZ ROSA ESMERALDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 8.196.060 y V- 8.150.444 respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si la conocieron suficientemente de vista trato y comunicicacion desde hace varios años”. “Si conocieron suficientemente bien a la Decujus PASTORA DAMIANA MERMEJO”. “Si lo saben y les consta”. Si lo saben y les consta que así lo es”. Si lo saben y les consta que, los Solicitantes son los únicos y universales herederos de la Decujus PASTORA DAMIANA MERMEJO”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la copia certificada del acta de defunción cursante al folio (3 al 4), con las actas de nacimientos anexas cursantes de al los folios (5, 7, 9, 11, 13, 16 y 19), y las copias de las ceduladas de identidades cursantes a los folios (6, 8, 10, 12, 14, 15 18 y 20), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio treinta y cuatro (34), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PASTORA DAMIANA MERMEJO, suficientemente identificada, a los ciudadanos: JUANA RAMONA MERMEJO, NELSON ANTONIO GONZALEZ MERMEJO, PASTORA DEL CARMEN GONZALEZ MERMEJO, LILIBETH GONZALEZ MERMEJO, ANA BEATRIZ GONZALEZ MERMEJO, FRANCY SULEIMA GONZALEZ DE ZAMBRANO, RAIZA MARINA GONZALEZ DE INFANTE y AIDEE JOSEFINA MERMEJO, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUANA RAMONA MERMEJO, NELSON ANTONIO GONZALEZ MERMEJO, PASTORA DEL CARMEN GONZALEZ MERMEJO, LILIBETH GONZALEZ MERMEJO, ANA BEATRIZ GONZALEZ MERMEJO, FRANCY SULEIMA GONZALEZ DE ZAMBRANO, RAIZA MARINA GONZALEZ DE INFANTE y AIDEE JOSEFINA MERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 4.141.082, V-8.167.098, V-9.596.981, V-11.240.483, V-4.669.047, V-12.584.184, V-8.197.963 y V-4.669.034 y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PASTORA DAMIANA MERMEJO, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:25 a.m., del día veintisiete (27) de junio de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, los veintisiete (27) días del mes junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/AT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.016-79-.