REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.016-174.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ROSA AMELIA
RODRIGUEZ DE MUJICA.

SOLICITANTES: NANCY ESTHER MOTA RODRIGUEZ y OTRSOS.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE JUNIO 2.016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana NANCY ESTHER MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.358.793, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos los ciudadanos GLADYS JOSEFINA AMPUEDA RODRIGUEZ (+), DALIA ROSA AMPUEDA RODRIGUEZ (+), JOSÈ RAFAEL AMPUEDA RODRIGUEZ, CARMEN TERESA AMPUEDA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO AMPUEDA RODRIGUEZ, YRIS MARLENE AMPUEDA RODRIGUEZ, MARCOS ELPIDIO MOTA RODRIGUEZ, GUILLERMO ELÌAS MOTA RODRIGUEZ y su ex cónyuge LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-4.998.382, V-11.138.539, V-8.194.680, V-8.168.506, V-9.869.105, V-10.623.208, V-16.975.173, V- 15.358.788 y V- 9.059.209, respectivamente, todos de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSÈ MANUEL HIDALGO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 222.003, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, quien fue venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.361.171, fallecida Ab-Intestato, en Casa Vía Achaguas, los Algarrobos calle Ambulatorio casa Nº 30, del Municipio Achaguas, estado Apure, el día 15 de Diciembre de 2.015, según consta del Acta de defunción Nº, 17.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RUIZ FLOREZ BEATRIZ MAIDELYN y BERMUDEZ JUAREZ PEDRO PABLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 20.723.181 y V- 8.165.163 respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conozco suficientemente desde hace muchos años”. “Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicicacion desde hace varios años a la Decujus ROSA AMELIA RODRIGUEZ”. “Si lo saben y les consta”. Si lo saben y les consta que así lo es”. Si lo saben y les consta”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la copia certificada del acta de defunción cursante al folio (2 al 3), con el acta de matrimonio cursante al Folio (4), con las actas de nacimientos anexas cursantes de los folios (5, 6, 7, 8, 9 y 10), y las copias de las ceduladas de identidades cursantes a los folios (11, 12, 13, 14,15, 16,17 y 18), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio cuarenta y dos (42), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, y vistas la copias debidamente certificadas de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos Nº 16-99, anexas a la presente solicitud, en donde se demuestra que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, suficientemente identificada, a los ciudadanos: NANCY ESTHER MOTA RODRIGUEZ, YRIS MARLENE AMPUEDA RODRIGUEZ, CARMEN TERESA AMPUEDA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO AMPUEDA RODRIGUEZ, MARCOS ELPIDIO MOTA RODRIGUEZ, GUILLERMO ELÌAS MOTA RODRIGUEZ y LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NANCY ESTHER MOTA RODRIGUEZ, YRIS MARLENE AMPUEDA RODRIGUEZ, CARMEN TERESA AMPUEDA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO AMPUEDA RODRIGUEZ, MARCOS ELPIDIO MOTA RODRIGUEZ, GUILLERMO ELÌAS MOTA RODRIGUEZ y LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.358.793, V-10.623.208, V-8.168.506, V-9.869.105, V-16.975.173, V-15.358.788, y V-9.059.209 y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:25 a.m., del día veintiocho (28) de junio de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 15, al Folio (9) del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/AT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.016-174-.