REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-195, presentada por la ciudadana MARIELVY DOLORES CORDOBA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.681.987, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 15 de agosto del año 2.012, registrado bajo el Nº 2.012.1758, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7137 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (294,80 M2); ubicado en “LA URBANIZACIÓN LAS AVIONETAS”, sector 01, calle 01, parcela 21, Municipio Biruaca del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FUNDO MEDANO LARGO, EN (11,00 Mts); SUR: CALLE 01, EN (11,00 Mts); ESTE: ÉRIKA CÓRDOBA, EN (26,80 Mts); OESTE: ÁREA COMUNAL, EN (26,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial con paredes de bloques frisado y pulido, techo de concreto, piso de cemento y demás servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIELVY DOLORES CORDOBA MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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