REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2016-58
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARIA ESPERANZA MUJICA PEREZ.

SOLICITANTE: ROGER DAVID JIMENEZ MUJICA, asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA JIMENEZ MENDOZA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Marzo de 2016

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROGER DAVID JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.621.124, asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA JIMENEZ MENDOZA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.553, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos, MARTIN ALEXANDER JIMENEZ MUJICA, LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, MARY LINDA JIMENEZ MUJICA y LINDA MARY JIMENEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.621.129, V-10.621.125, V-14.521.060 y V-14.521.061, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA ESPERANZA MUJICA PEREZ, quien fue venezolana, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.139.411, falleció en la Avenida Revolución centro Medico de Sur, San Fernando, estado Apure, el día 05 de julio del 2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos HERNANDEZ NARANJO INIRIDA JOSEFINA, PEREZ ACOSTA DENNYS ALBERTO y CAMARGO HERNANDEZ YBEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 9.596.879 V- 16.977.736 y V- 15.683.769, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que la causante dejo como hijos legítimos a los solicitantes, que saben y les consta que la Decujus era la madre del la solicitante, que saben y les consta que el solicitante son los únicos y universales herederos de la causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ROGER DAVID JIMENEZ MUJICA, MARTIN ALEXANDER JIMENEZ MUJICA, LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, MARY LINDA JIMENEZ MUJICA y LINDA MARY JIMENEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.621.124. V- 10.621.129, V-10.621.125, V-14.521.060 y V-14.521.061, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, ROGER DAVID JIMENEZ MUJICA, MARTIN ALEXANDER JIMENEZ MUJICA, LORELY YOGUINA JIMENEZ MUJICA, MARY LINDA JIMENEZ MUJICA y LINDA MARY JIMENEZ MUJICA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.621.124 V- 10.621.129, V-10.621.125, V-14.521.060 y V-14.521.061, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA ESPERANZA MUJICA PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
(27) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 3:20, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 13, folio vto 8 del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA

Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRATOZA.
EJSM/Amtp/roxana.-
Sol. N° 16- 58.-