REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016-142.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: HILDA ELENA
MONTOYA.
SOLICITANTES: MIROLABA DE JESUS MONTOYA DE GOYO y OTRSOS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE MAYO 2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MIROLABA DE JESUS MONTOYA DE GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.590.792, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos los ciudadanos ORANGEL DE JESUS MONTOYA, JESUS EDILBERTO MONTOYA y WILLIAM DE JESUS MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.168.196, V-8.156.803, y V- 8.168.197, ambas de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el Abogado PEDRO S. PIMENTEL P., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 245.429, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: HILDA ELENA MONTOYA, quien fue venezolana, de 82 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.234.070, fallecida Ab-Intestato, en la Avenida Miranda, centro médico Coromoto, del Municipio San Fernando, estado Apure, el día 23 de Septiembre de 2.015, según consta del Acta de defunción Nº, 58.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ DE MONTOYA SILVIA JOSEFINA y RACHED TORRES KAMELIA NADIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 9.599.225 y V- 9.598.726 respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicicacion desde hace varios años a la Decujus HILDA ELENA MONTOYA”. “Si lo saben y les consta”. Si lo saben y les consta que así lo es”. Si lo saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la copia certificada del acta de defunción cursante al folio (4 al 5), con las copias de las ceduladas de identidades cursantes al folio (6), y las actas de nacimientos anexas cursantes de los folios (7, 8 y 9), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, en donde se demuestra que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDA ELENA MONTOYA, suficientemente identificada, a los ciudadanos: MIROLABA DE JESUS MONTOYA DE GOYO, JESUS EDILBERTO MONTOYA, ORANGEL DE JESUS MONTOYA y WILLIAM DE JESUS MONTOYA, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MIROLABA DE JESUS MONTOYA DE GOYO, JESUS EDILBERTO MONTOYA, ORANGEL DE JESUS MONTOYA y WILLIAM DE JESUS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-9.590.792, V-8.156.803, V-8.168.196 y V-8.168.197 y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDA ELENA MONTOYA, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:25 a.m., del día veintinueve (29) de junio de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, los veintinueve (29) días del mes junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/AT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.016-142-.
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