REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.016-156

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: JACINTO ECECHIAS AQUINO BLANCO

SOLICITANTE: YSOVER MARIA HERNANDEZ DE AQUINO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE MAYO 2.016


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YSOVER MARIA HERNÁNDEZ DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.196.283, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos JACINTO JOSÉ AQUINO HERNÁNDEZ, WILSON EFRAIN AQUINO HERNÁNDEZ, DANIEL JOSUE AQUINO HERNÁNDEZ e YSOVER JADAWIL AQUINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.604, V-17.202.234, V-20.003.490, V-24.755.413, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JACINTO ECECHIAS AQUINO BLANCO, quien fue venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.362.271, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, el día 24 de abril de 2.016, según consta de Acta Nº 145.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO VERA ARISMENDI y GERALDO JOSÉ DE AGUIAR PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.528.155 y V- 23.700.422, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo saben y les consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 15 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JACINTO ECECHIAS AQUINO BLANCO, suficientemente identificado, los ciudadanos YSOVER MARIA HERNÁNDEZ DE AQUINO, JACINTO JOSÉ AQUINO HERNÁNDEZ, WILSON EFRAIN AQUINO HERNÁNDEZ, DANIEL JOSUE AQUINO HERNÁNDEZ e YSOVER JADAWIL AQUINO HERNÁNDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YSOVER MARIA HERNÁNDEZ DE AQUINO, JACINTO JOSÉ AQUINO HERNÁNDEZ, WILSON EFRAIN AQUINO HERNÁNDEZ, DANIEL JOSUE AQUINO HERNÁNDEZ e YSOVER JADAWIL AQUINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.196.283, V-15.359.604, V-17.202.234, V-20.003.490, V-24.755.413, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JACINTO ECECHIAS AQUINO BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día treinta (30) del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA





EXP. N°. 2.016-156.
EJSM/amtp/Cristhian.-