REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-149, presentada por la ciudadana MORAIMA ERNESTINA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.608.809, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de noviembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3634, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12538 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (373,10 M2), ubicado en “EL RECREO, SECTOR LA UNELLEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA DÍAZ, EN DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (19.10 MTS); SUR: FAMILIA CORTEZ, EN VEINTIDÓS METROS (22.00 MTS); ESTE: FAMILIA NÚÑEZ, EN DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (19.70 MTS); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16.70 MTS); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas externas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques, constante de dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, cinco (05) puertas de plástico, cinco (05) ventanas de hierro de hojas y vidrio con sus respectivos protectores, además de contar con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MORAIMA ERNESTINA MEZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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