REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-150, presentada por el ciudadano ALEXIS EDUARDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.595.483, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 29 de enero del año 2.013, registrado bajo el Nº 2.013.455, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.9359 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (282,75 M2), ubicado en “SANTA JUANA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANA RUIZ, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19.50 MTS); SUR: TERRENO MUNICIPAL, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19.50 MTS); ESTE: AVENIDA 5 DE JULIO, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14.50 MTS); OESTE: CASA DE MARÍA GONZÁLEZ, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14.50 MTS); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de pleizer, con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas externas, cercadas perimetralmente con paredes de bloque; constante de dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, dos (02) salas recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro de basculante y vidrio con sus respectivos protectores, además de contar con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALEXIS EDUARDO AGUILAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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