REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de junio 2016

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-153, presentada por el ciudadano NILDA NOEMI MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.167.326, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando, del Estado Apure, en fecha 03 de marzo del año 1.988, registrado bajo el Nº 34, folios 82 al 83 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.988, así como también consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando, del Estado Apure, en fecha 11 de noviembre del año 1.982, registrado bajo el Nº 50, folios 86 al 88 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.982, documentos estos presentados en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2), ubicado en “CALLE LOS LIMONES”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE SUSANA IBARRA, EN DIECISÉIS METROS (16 MTS); SUR: CASA DE SILVANA DE GUERRERO, EN DIECISÉIS METROS (16 MTS); ESTE: CALLE LOS LIMONES, EN OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 MTS); y OESTE: CASA DE LUIS BELTRAN HERRERA, EN OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 MTS); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de dos plantas una baja y otra alta, la parte de arriba, es decir, la alta, consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala de descanso y un (01) balcón, de construcción mampostería, techo de platabanda y piso de cerámica. La parte de abajo, es decir, la baja, consta de una (01) habitación , sala-comedor, garaje porche, todos estos espacios físicos en piso de cemento y un (01) baño, cocina y lavandero con piso de cerámica y toda esta planta baja de construcción mampostería y techo de platabanda. Esta área de construcción es de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 mts2). Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NILDA NOEMI MILANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.















EJSM/amtp/Cristhian.-