REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-77, presentada por el ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.617.767, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficientes sobre las ampliaciones y remodelaciones realizadas en una construcción ya existentes de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 08 de mayo de 2.014, bajo el No. 22, folio 95, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2.014, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno también de su propiedad, según documento debidamente registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de enero de 2.015, bajo el Nº 2.015.111, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.15374 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (193,45 M2); ubicado en “LA CALLE 24 DE JULIO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANA ROSA VENERO, EN DIECISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (16.30 MTS); SUR: CASA QUE ES O FUE DEL SEÑOR JESUS GONZÁLEZ, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (18.40 MTS); ESTE: CALLE 24 DE JULIO, EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11.90 MTS); OESTE: CASA DE ANDREA TOVAR, EN DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10.40 MTS); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N872.377,76; E668.569,91); P-1 (N872.380,56; E668.585,96); P-3 (N872.368,84; E668.588,01); P-4 (N872.367,36; 668.569,67); dichas ampliaciones y remodelaciones ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un edificio de una planta y de las siguientes características: PLANTA BAJA: un local comercial, una oficina, una sala de baño con todos sus accesorios, piso de cemento rustico, paredes frisadas, techo de platabanda, dos (02) portones de lamina estriada, dos (02) puertas de metal, una escalera central de un tramo con peldaños de concreto revestidos de cerámica, la cual da acceso al primer piso. PRIMER PISO: un apartamento, los cuales tienen las siguientes características: consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño totalmente equipadas con todos sus accesorios, pisos y paredes revestidos de cerámica, una cocina, una (01) sala comedor, seis (06) puertas de madera con sus protectores de hierro, seis (06) ventanas panorámicas de aluminio y vidrio con sus correspondientes protectores de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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