REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-78, presentada por el ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.617.767, quien actua en su carácter de Presidente de la empresa mercantil REPOSTERIA Y VARIEDADES DETSY”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de marzo del año 2006, bajo el Nº 34, Tomo 47-A; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficientes sobre las remodelaciones realizadas en una construcción ya existentes, y que le pertenecen según se evidencia en documento de venta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 17 de abril de 2.015, bajo el Nº 2.015.765, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.16028 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejidos, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de enero del año 2.015; dicho terreno consta de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (224,79 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “CALLE COLOMBIA ENTRE CALLE URDANETA Y CALLE SANTA ANA, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE COLOMBIA, EN (13.60 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA REYES, EN (13.60 MTS); ESTE: CASA DE MARCELO PEÑA, EN (23.00 MTS); OESTE: CASA DE AURA HERNÁNDEZ Y CASA DE MARLON ORTEGA, EN (23.00 MTS); dichas remodelaciones ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) galpón, con paredes de bloque totalmente frisadas, techo de zinc, piso de cemento rustico, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, un (01) portón de hierro, una puerta de hierro, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la empresa mercantil REPOSTERIA Y VARIEDADES DETSY”, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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