LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Junio del año 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Clemencia Rojas, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de los niños: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MAITE NAZARETH INFANTE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.611.866, de ocupación del hogar, residenciada en carretera nacional vía Merecure del Municipio Biruaca Estado Apure, y la ciudadana: MIGUEL ANGEL TORRES MOTA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.680, de ocupación Moto Taxista, residenciado en las Marías al final del Municipio San Fernando Estado Apure , para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2438-16. Visto el contenido del acta N° 77, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MAITE NAZARETH INFANTE INFANTE y MIGUEL ANGEL TORRES MOTA, plenamente identificados en autos, a favor de los niños menor de edad de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, oo) mensuales, para la compra de comida los cuales serán entregados a la madre personalmente cada 15 días SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, oo) el quince y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, oo) el ultimo; un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo) para la compra de ropa y zapato en el mes de diciembre. Cubrirán ambos progenitores el 50% para gastos de medicinas, cuando sea requerido por los niños Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:19 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA /lp/jl
Exp. N°2438-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2438-16. Biruaca, 13 de junio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO