LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Junio del año 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Clemencia Rojas, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: VERONICA YAMILETH PEREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.231.172, residenciada en los Algarrobos del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: IVANIEL ABRAHAM GUEVARA MONTOYA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.266.993, residenciado en los algarrobos un poco más adelante llegando a payarita cerca de la escuela del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2441-16. Visto el contenido del acta N° 02, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: VERONICA YAMILETH PEREZ SEIJAS y IVANIEL ABRAHAM GUEVARA MONTOYA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Primero: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre personalmente, en comida cada 15 días. Segundo: Cubrirán ambos progenitores el 50% para gastos de medicinas, cuando sea requerido por la niña. Tercero: se compromete el padre a un Bono extra para la compra ropa y cosas personales en el mes de Julio. Cuarto: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, oo) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:42 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA /lp/jl
Exp. N°2441-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2441-16. Biruaca, 13 de Junio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO