LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Junio de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, con sus anexos, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, CLEMENCIA ROJAS, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca a favor del niño menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ ZARATE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.151.842 y la ciudadana FREDIANI MARINA LEÓN BOLÍVAR, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.724.997, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2443-16. Este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00) mensuales para gastos diarios, ya que el progenitor se compromete a comprar la comida cada 15 días y la entregara a través de los abuelos. SEGUNDO: Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. TERCERO: Un bono extra de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F 20.000.00) para gastos de ropa y zapatos en el mes de Septiembre CUARTO: Un bono extra de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 25.000.00) para gastos de ropa y zapatos en el mes de Diciembre.
Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 2443-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2443-16 Biruaca, 13 de Junio de 2016.
EL SECRETARIO,
LENIN ALEXANDER POLANCO
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