LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Junio del año 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Carmen Marina Infante, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la adolescente: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.990, de oficios del hogar, residenciada en la comunidad de las tabletas del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: JULIO RAMON CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.059, de oficios trabajador eventual, residenciado en la avenida Carabobo, calle Urdaneta, casa N°51 del Municipio San Fernando Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2444-16. Visto el contenido del acta N° 09, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ y IVANIEL JULIO RAMON CASTILLO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Primero: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) mensuales, los cuales serán entregados los cinco y veinticinco de cada mes. Segundo: Cubrirán ambos progenitores el 50% para gastos de medicinas, cuando sea requerido por la niña. Tercero: Un Bono especial en el mes de Septiembre de VEINTE MIL BOLIVAES (Bs.20.000,oo) PARA GASTOS de útiles y uniformes para el mes de septiembre y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) para gastos de ropas y calzado en el mes de diciembre Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:54 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA /lp/jl
Exp. N°2444-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2444-16. Biruaca, 13 de Junio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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