LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 15 de Junio de 2016
206° y 157°
En fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil trece (2013) los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO VILLALTA SALAS venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº V- 14.578.688 y RAMOS LAYA KARINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.046.052, abogada de libre ejercicio, IPSA Nº 201.237, actuando en su propia representación y asistencia, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 324. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante escrito de fecha seis (06) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), el ciudadano: ALEXIS COROMOTO VILLALTA SALAS, solicito la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges ALEXIS COROMOTO VILLALTA SALAS venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº V- 14.578.688 y RAMOS LAYA KARINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.046.052 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº 324, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del Mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp N° 1739-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1739-13, Biruaca, 15 de Junio de 2016.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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