LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 17 de Junio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 30 de Mayo del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la Niña menor de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.560 y la ciudadana NORIS EULIANA HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.712.780, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2448-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Igualmente se compromete a cancelar un bono único para el mes de Julio por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). TERCERO: Asimismo, se compromete a cancelar un Bono Único para el mes de Diciembre, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del ente empleador del padre (JEFE DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. Igualmente, que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial adscrito a la Gobernación del Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Segunda del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:15 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2448-16



Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2448-16, Biruaca, 17 de Junio de 2016.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO