LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 17 de Junio de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, con sus anexos, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca a favor del niño menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos MANUEL GABRIEL CASTILLO RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.017.269 y la ciudadana DAISY THALIA MENEZ MOTA, venezolana, Menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.231.774, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2449-16. Este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.00), para gastos de alimentos mensualmente el cual serán entregados a la madre. SEGUNDO: Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño, TERCERO: Un bono especial de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 15.000.00) para gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre.
Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2449-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2449-16. Biruaca, 17 de Junio de 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO