LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 17 de Junio del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Carmen Marina Infante, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: LUISANA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.045, de ocupación del Hogar, residenciada en el Barrio Las Delicias del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: YUNIOR JOSE GAHUNA MORILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.727.478, de ocupación Técnico en Refrigeración, residenciado Acarigua Estado Portuguesa, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2450-16. Visto el contenido del acta N° 51, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: LUISANA HERRERA SILVA y YUNIOR JOSE GAHUNA MORILLO, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: STHEFANY AHURIMAR GAHUNA HERRERA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) mensuales, para gastos de alimentos el cual será entregado a través del banco Bicentenario. Cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por la niña. También acordaron el aporte extra para el mes de septiembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) para gastos de de ropa y calzado en el mes de diciembre. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la niña: STHEFANY AHURIMAR GAHUNA HERRERA. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:34 a.m., y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAPR/jl
Exp. N°2450-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2450-16. Biruaca, 17 de Junio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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