LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 20 de Junio de 2016
206° y 157°


Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio del niño: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL PÉREZ VATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.369 y la Ciudadana STEISI KATERIN PÉREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.409.972, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2454-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL PÉREZ VATA y STEISI KATERIN PÉREZ CARRASCO, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda suministrarle a su hijo la obligación alimentaria por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentario a partir del 30/06/2016. SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron el bono Único para la compra de artículos de higiene personal del beneficiario alimentista por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) los cuales serán depositados para el 31/07/2016. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) los cuales serán depositados para el 15/11/2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador EXIPLAST ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras de Inicio escolar y decembrino acordados en ésta sentencia de Homologación. Se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño menor de edad, la cual será administrada por su madre. De igual manera se ordena incluir al niño: Isaac Jesús Zapata Mirabal, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador). Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano ORLANDO RAFAEL PÉREZ VATA, por la suma de por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 276.000,00), que se desglosa de la siguiente manera: DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) cada mes, más los bonos Único por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y el bono decembrino por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a favor del niño: menor de edad, que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure y remitirlo en su oportunidad legal. Se le remitirá copia fotostática de la libreta una vez que la representante legal consigne dicha copia
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 09:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2454-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2454-16. Biruaca, 20 de junio del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO