LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 29 de Junio de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio del Dos Mil dieciséis (2016), donde los ciudadanos: RAMÓN RENATO FLORES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.966 y la ciudadana AURA NAILETH MELÉNDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.831 llegaron a un acuerdo en cuanto a la revisión de la de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos RAMÓN RENATO FLORES LAYA y AURA NAILETH MELÉNDEZ COLINA, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de las niñas menor de edad, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, se impone de carácter definitivo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.F 4.000.00) mensuales, para el mes de Julio el bono de útiles escolares por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.F 30.000.00), y el bono decembrino la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.F 40.000.00) En cuanto al descuento se ordena oficiar al ente empleador Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure, a fin de que realice los descuentos correspondiente a la obligación de manutencion, Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO) (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 1565-12
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1565-12, Biruaca, 29 de Junio de 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|