LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Junio de 2016
206° y 157°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio del Dos Mil dieciséis (2016), donde los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUERALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.632 y la ciudadana CARMEN MARLENNYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.405.541 llegaron a un acuerdo en cuanto a la revisión de la de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUERALES GARCÍA y CARMEN MARLENNYS LINARES, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño menor de edad, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, se impone de carácter definitivo la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5000,00) mensuales para ser descontados de dos quincenas, también aportare la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) descontados del bono vacacional que recibe el obligado en el mes de julio. Asimismo la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que serán igualmente descontados en el mes de julio por concepto de Útiles y Uniformes, y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a través del descuento en dos partes a partir del mes de noviembre. En cuanto al descuento se ordena oficiar al ente empleador Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure, a fin de que realice los descuentos correspondientes a la obligación de manutención, Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO) (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 1943-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1943-14, Biruaca, 29 de Junio de 2016.
EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO