LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EUMELIO RAMÓN SÁNCHEZ y MARTA ANGELINA MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 2.090.246 y 2.230.966, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EUMELIO RAMÓN SÁNCHEZ y MARTA ANGELINA MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 2.090.246 y 2.230.966, el cual contrajeron por ante este juzgado, en fecha 17 de Noviembre del año 1965, según consta del Acta de Matrimonio N° 16, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2419-16