LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NORKA ZARAI QUINTERO NUÑEZ Y HECTOR JOSE LAYA PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.755.421 y V-13.613.543 respectivamente, asistidos del abogado María Carolina Corona Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°216.654, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: NORKA ZARAI QUINTERO NUÑEZ Y HECTOR JOSE LAYA PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.755.421 y V-13.613.543 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 25 de junio del año 1997, según consta del Acta de Matrimonio N° 148, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:12 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lap/jl
Exp. N° 2420-16
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