LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 06 de Junio del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: menor de edad, remite revisión de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: IVAN ANTONIO TOVAR FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.700.287, domiciliado en el sector Tumbao, diagonal a la escuela El Tumbao, parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la Ciudadana: EUNICE NEUVIMAR MEDINA CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.714.826, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, calle Páez, casa N°05 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: IVAN ANTONIO TOVAR FARFAN y EUNICE NEUVIMAR MEDINA CADENA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario acuerda el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a través de recibos firmados por la ciudadana: Eunice Neuvimar Medina Cadena. SEGUNDO: Acuerda un bono único por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo), los cuales serán entregados en fecha 31/07/2016. TERCERO: También acordaron el bono decembrino, para la compra de ropa, calzados con motivo de festividades decembrina, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.0000, oo), los cuales serán entregados en fecha 15/11/2016. PUNTO UNICO: el obligado reconoce que tiene una deuda por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril los cuales cancelara el dia 21/04/2016. Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, vestidos, consulta y exámenes, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños antes identificados. Las cantidades acordadas serán entregadas directamente mediante recibo los cuales firmara la ciudadana: Eunice Neuvimar Medina Cadena Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA /lp/jl
Exp. N°2106-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2106-15. Biruaca, 06 de Junio del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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