San Fernando de Apure, 13 de Junio del año 2.016
205° y 157°

SOLICITUD: 16-143
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LISBETH ARISGLAY CAMPEROS MILLAN
FECHA DE ENTRADA: 23 DE MAYO DEL AÑO 2016

Vista la solicitud Nº 16-143, presentada por la ciudadana LISBETH ARISGLAY CAMPEROS MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.681.801, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento de compra venta, suscrito en ese acto y en representación por el Apoderado del Instituto Nacional de Tierra Urbana (INTU) ABG. ALBERTO ALEXANDER MORALES, debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día veintisiete (27) de marzo del año 2015, quedando inscrito bajo el N° 2015.618, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.15881, correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Ubicado en el Sector III, calle dos (02) al final de la Urbanización Santa Rufina de la Parroquia Biruaca del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMENTROS (212,04 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle 02, con 12,00 Mts; Sur: Familia Padrón, con 08,70 Mts; Este: Familia Aisler, con 20,15 Mts; y Oeste: Familia Lizarraga, con 20,30 Mts; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido unas bienhechurías conformadas por una vivienda conformada por: una cerca exterior de bloques con una altura de dos metros con cuarenta centímetros (02,40 mts) de alto, viga riostra divisoria de diez metros de largo por diez metros de ancho (10 x 10 mts), que consiste en sala, cocina y comedor, tres (03) habitaciones (una terminada y dos a media construcción), un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) garaje con capacidad para cinco (05) vehículos el cual la mitad esta techado con zinc, piso de cerámica y la otra mitad cielo abierto y piso de cemento pulido, el mismo posee dos (02) portones de hierro forjado y dos (02) ventanas del mismo material, los techos de la construcción son de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas y mezclilladas, una (01) ventana de tubos y vidrios, un (01) pozo profundo. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por un costo total de construcción de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana LISBETH ARISGLAY CAMPEROS MILLAN, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de trece (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.






















SOLICITUD N° 16-143
FJP/MMAT/gv