San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-165
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ROSA ELIAS MARTINEZ GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA: 07 DE JUNIO DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-165, presentada por la ciudadana ROSA ELIAS MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.995, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EJIDO. Autorizado por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (236,83 M2/cm); ubicado en la Calle Páez de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos son: NORTE: Terreno del Sr. Pedro Rojas, (20,60 Mts); SUR: Local Comercial Elymar, (20,60 Mts); ESTE: Terreno del Sr. Lino Lara, (11,00 Mts) y OESTE: Calle Páez, (12,00 Mts).” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas a construida dichas bienhechurias y consisten en: Una (01) casa tipo familiar de construcción de mampostería, con paredes de bloque de cemento frisado y mezclillados, sala, cocina, tres(03) habitaciones, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, puertas, ventanas de hierro y protectores de hierro, porche, totalmente con cerca de madera y alambres, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad y todos los demás servicios necesarios. El costo de dicha bienhechurias y mano de obra es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ROSA ELIAS MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (10) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (12º) al folio (148), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


Solicitud N°. 16-165
FJP/MMAT/Christtian.