San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 15-128.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES: TIXO JESUS RODRIGUEZ BAYONA y MEYLA MARIA MONTOYA SALAZAR
ABOGADO: RAFAEL A MONTOYA.-
En fecha 8 de Junio de 2.015, los ciudadanos TIXO JESUS RODRIGUEZ BAYONA y MEYLA MARIA MONTOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.103.935 y 13.639.171, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el primero y la segunda en La Urbanización Llano Alto del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL A MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado N°. 126.808, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 10 de Diciembre del año 2.013, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº 342, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 16 de Junio de 2.015, según se desprende del vuelto del folio ocho (08).
En fecha 18 de Julio de 2.015, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió OPINION FAVORABLE, para el Decreto de la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha 14 de Junio de 2.016, los ciudadanos TIXO JESUS RODRIGUEZ BAYONA y MEYLA MARIA MONTOYA SALAZAR, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su Segundo y Último Aparte del Código Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: TIXO JESUS RODRIGUEZ BAYONA y MEYLA MARIA MONTOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.103.935 y 13.639.171, respectivamente.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente N°. 15-128.-
FJP/MMAT/af.-
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