San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-164.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): YUBIS CELEGNI MERMEJO AGUIRRE
FECHA DE ENTRADA: 07 DE JUNIO DE 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUBIS CELEGNI MERMEJO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-21.147.558, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: YUBIS CELEGNI MERMEJO AGUIRRE, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CERTIFICADO DEL: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, de fecha 05 de Abril del 2016, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, constante de una superficie de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (84,55Mts2/cm), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, ADYACENCIAS A LA URBANIZACION LA TRINIDAD, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA RODRIGUEZ, en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9, 50Mts/cm); SUR: CALLE PRINCIPAL, en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9, 50Mts/cm); ESTE: FAMILIA MARTINEZ ROJAS, en Ocho Metros con Noventa Centímetros (9,90Mts/cm) y OESTE: FAMILIA SOLORZANO, en Ocho Metros con Noventa Centímetros (9,90Mts/cm). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías que en la actualidad se encuentran conformada por una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: Una (01) sola planta, Dos (02) cuartos, Una (01) sala y cocina, Cuatro (04) ventanas, Dos (02) puertas de hierro y Dos (02) puertas de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuyas medidas son las siguientes: NORTE: Con Familia Rodríguez, a Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30Mts/cm), SUR: Con Calle Principal de La Urbanización, a Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30Mts/cm), ESTE: Con Familia Martínez Rojas, a Siete Metros con Diez Centímetros (7,10Mts/cm) y OESTE: Con Familia Solórzano, a Siete Metros con Diez Centímetros (7,10Mts/cm). Sobre la cual invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), tanto en Materiales y Mano de Obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YUBIS CELEGNI MERMEJO AGUIRRE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Diez (10) folios útiles y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°. 16-164.
FJP/MMAT/jwpc.-
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