San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-170
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ERASMO FLORES CAYUNA
FECHA DE ENTRADA 13 DE JUNIO DE 2016.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ERASMO FLORES CAYUNA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.246.833 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO (210MTS2,51CM);Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Campo Alegre, s/n de la ciudad San Fernando ,Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Calle el Guayabo en (13,00mts,24cm), SUR: Casa de Carlos Olivero en (11,00mts,60cm), ESTE: Casa de Miriam Solano en (16,00mts,30cm) OESTE: Calle la Lomita en (6,70,00mts+10,90mts). y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) vivienda de uso familiar la cual consta de la siguiente dependencia tres (3), una sala, un (1) comedor-cocina, un (1) baño, todo construido en techo de zinc, paredes, de bloque cemento pulido, un local comercial, (2) ventanas y (7) puertas de hierro. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; ERASMO FLORES CAYUNA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog. Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°16-170
FJP/MMAT/mp
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