San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2016.-
206° y 157°

SOLICITUD: 16-180.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KEIDI RUBELYS GARCIA MARTINEZ
FECHA DE ENTRADA: 16 DE JUNIO DE 2016.-

Vista la Solicitud Nº 16-180, presentado por la ciudadana: KEIDI RUBELYS GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.405.805, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de OCHENTA Y UN METROS, CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (81,82 mts) ubicado en el Barrio 09 de Diciembre, calle los Cedros, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE; Casa de Noraida de Vargas, en (12,70 mts), SUR; Casa de Juana de Luna, en (12,70 mts), ESTE; Calle Los Cedros en (6,40 Mts), OESTE; Familia Puerta y Familia Bolívar, en (6,40, Mts), bienhechurías que consisten en una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques, puertas de seguridad, con ventanas enrejadas y piso de cerámica y cemento, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, techo de platabanda, con servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, agua y luz. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,oo), en materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: KEIDI RUBELYS GARCIA MARTINEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

SOLICITUD N° 16-180.-
FJP/MMAT/af.-