SOLICITUD: 15-637

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LOS DECUJUS ROSA EMPERATRIZ GARCIAS DE FLORES Y PEDRO VICENTE FLORES

SOLICITANTE: SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA

FECHA DE ENTRADA: 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.935.949, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con las ciudadanas YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.239.172, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.471, y BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.938.816, de los Decujus EMPERATRIZ GARCIAS DE FLORES y PEDRO VICENTE FLORES, quienes fueron venezolanos, de 76 años de edad, la primera y de 64 años el segundo, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.841.682 y V-883.172, respectivamente, fallecidos Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANDER MAIQUINO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.259, y la ciudadana NIOVI ZULAY SOLORZANO DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.766, ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA y BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS; que si conocieron de vista, trato y comunicación a los Decujus PEDRO VICENTE FLORES y ROSA EMPERATRIZ GARCIAS DE FLORES; que sí saben y les consta que los ciudadanos PEDRO VICENTE FLORES y ROSA EMPERATRIZ GARCIAS DE FLORES eran los padres legítimos de las ciudadanas SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA y BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS, y para el momento de su muerte dejaron solo cuatro hijas y por lo tanto sus únicas y universales herederas; y que sí saben y le consta que el domicilio de las ciudadanas SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA, BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS y de los fallecidos PEDRO VICENTE FLORES y ROSA EMPERATRIZ GARCIAS DE FLORES, se encuentra en el Sector San Rafael de Atamaica, casa s/n, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a los medios probatorios consignados, como las copias certificadas de las acta de defunciones N° 498 y 175, las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA, y BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS, y por cuanto según los medios probatorios ofrecidos y en las actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA, y BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS, cuya filiación está legalmente comprobada con el Decujus. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas SIMONA JOSEFINA FLORES GARCIA, YORAIMA DEL MILAGRO FLORES GARCIA, MARIA ROSALBA FLORES GARCIA, y BARBARA CORALINA FLORES GARCIAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.935.949, V-11.239.172 V-11.759.471 y V-13.938.816, de este domicilio; en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los Decujus PEDRO VICENTE FLORES y ROSA EMPERATRIZ GARCIAS DE FLORES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante y expídase las copias solicitadas en la forma requerida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Seis (06) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,



ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.






S/Nº 15-637
FJP/MMAT/gv