San Fernando de Apure, 6 de Junio de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: 16-116.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FREDDY RAFAEL MARICHALES
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ABRIL DE 2016.-
Vista la Solicitud Nº 16-116, presentado por el ciudadano: FREDDY RAFAEL MARICHALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.142.161, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de mi propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure. Registrado bajo el Nº 10 folios 50 al 55 del Protocolo Primero, Tomo Treinta y Cinco, Tercer Trimestre del Año en Curso. constante de CIENTO VEINTE Y SIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (127,89mts2), ubicado en el Barrio San José, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE; Parcela ocupada por la familia Cordero, en (14,70 mts), SUR; Parcela ocupada por la familia Silva, en (14,70 mts), ESTE; Parcela ocupada por la Familia García en (8,00 Mts), OESTE; Calle Palo de Agua, en (9,40, Mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa dividida en dos partes de 4.70 Mts de ancho y 7,35 Mts de largo cada una con entradas principales e independientes, construidas por un sistema de mampostería, distribuidas de la siguiente forma: entrada Noroeste consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina y comedor, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. La entrada Suroeste consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina y comedor, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: FREDDY RAFAEL MARICHALES, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-116.-
FJP/MMAT/af.-
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