San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-149
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN ROMERO

FECHA DE ENTRADA 23 DE MAYO DE 2016.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ROMERO venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.595.841 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CEMTIMETROS (391m2,04cm); Ubicado en la Parroquia San Fernando, Sector paso Apure, detrás del Mateo Naranjo casa s/n de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Familia Padron en (2mts,60cm + 4mts + 17 mts,30cm) SUR: Familia Prieto en (21mts, 15cm), ESTE: Vereda de 3 mts en (20mts.30cm) y OESTE: Casa en construcción en ( 12mts , 90cm + 4mts) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: una casa de mampostería conformada por: Una habitación , un baño, una cocina, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, adicionalmente ha construido una casa de habitación en obra limpia de 8,50mts de ancho por 12,20mts de largo, la cual está conformada por 12 mechones en 50% de construcción , viga riostra y piso de cemento rustico. En las cuales invirtió una suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00Bs). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; MARIBEL DEL CARMEN ROMERO plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


Solicitud N°16-149
FJP/MMAT/mp