San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-150
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAILA DEL VALLE REYES CARVAJAL.
FECHA DE ENTRADA 24 DE MAYO DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-150, presentada por la ciudadana MAILA DEL VALLE REYES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.474.501, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento Debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, de fecha Treinta (30 ) de Octubre del Año 1992, Inserto bajo el Nº 92, Folios 182 al 185, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adic., Cuarto Trimestre del referido año, el cual fue objeto de ACLARATORIA de Linderos, según documento debidamente protocolizado por ante la mencionada Oficina, en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), Inscrito bajo el Nº 10, Folio 55, Tomo 5 del Protocolo de Trascripción del presente año 2016. El mismo consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (336,10 Mts2/cm). Ubicado en la Calle “DIAMANTE”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa de JUAN DELGADO E IGLESIA EVANGELICA, en 14,60 + 13,65 MTS/cm; SUR: Casa de JUAN TOVAR, en 6,10 + 23,00 MTS/cm; ESTE: Casa de PATRICIA ESPINOZA, en 11,60 MTS/cm, y OESTE: Calle Diamante, en 11,60 MTS/cm.” Ha construido ha sus sola, exclusiva y única expensa, con dinero proveniente de su propio peculio particular las siguientes bienhechurias: Una (01) casa de construcción de bloque o mampostería, techo con platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) baños con todos los accesorios, un (01) lavandero con corredor, y un (01) garaje. Las referidas bienhechurias se encuentran cercadas en su totalidad con una cerca de bloque de cemento. En las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MAILA DEL VALLE REYES CARVAJAL., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






Solicitud N° 16-150
FJP/MMAT/Christtian.