SOLICITUD: 16-89

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ

SOLICITANTE: MARIA AIDEE MUJICA DE LAYA

FECHA DE ENTRADA: 17 DE MARZO DEL AÑO 2016

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA AIDEE MUJICA DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.029, debidamente asistida por la Abogada CARMEN HAIDEE LAYA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.753, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con los ciudadanos CARMEN HAIDEE LAYA SILVA, LIDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, LUIS ANTONIO LAYA SILVA, JOSE LUIS LAYA MUJICA, YSABEL GISELA LAYA MUJICA, CARLOS MANUEL LAYA MUJICA, BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.155.246, V-8.193.004, V-9.591.288, V-10.623.144, V-11.759.630, V-11.759.636, V-13.254.076, V-19.688.494, V-26.328.715, respectivamente, y las ciudadanas YANKARY DEL CARMEN LAYA NAVAS, YANNY DEL CARMEN LAYA NAVAS, NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.688.494, V-26.328.715 y V-9.874.694, respectivamente, en representación del Decujus JOSE ANTONIO LAYA MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.623.143, hijo del Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.229.625, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure el día diecinueve (19) de octubre del año 2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA SOLANGE TOVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.891, y el ciudadano PONCIO FERNANDO FARFAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.226.457, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocen a la ciudadana MARIA AIDEE MUJICA DE LAYA y a cada uno de los herederos de su esposo CARMEN HAIDEE LAYA SILVA, LIDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, LUIS ANTONIO LAYA SILVA, JOSE LUIS LAYA MUJICA, YSABEL GISELA LAYA MUJICA, CARLOS MANUEL LAYA MUJICA, BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, YANKARY DEL CARMEN LAYA NAVAS, YANNY DEL CARMEN LAYA NAVAS, NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO; que si conocieron a su difunto esposo JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ; dieron fe de que el prenombrado Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ, era su legitimo esposo y padre de los representados; que sí les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado causante JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ y que no hay ningún otro heredero legitimo; que si les consta que el prenombrado Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ murió sin testamento, el día diecinueve (19) de octubre del año 2015; y que si saben y les consta que el Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ no dejo bienes de fortunas.
D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a los medios probatorios consignados, como las copias certificadas del acta de defunción N° 314, de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2015, copia certificada del acta de matrimonio N° 53 del año 1.968, entre el Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ y la ciudadana MARIA AIDEE MUJICA, las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN HAIDEE LAYA SILVA, LIDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, LUIS ANTONIO LAYA SILVA, JOSE LUIS LAYA MUJICA, YSABEL GISELA LAYA MUJICA, CARLOS MANUEL LAYA MUJICA, BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, y copia certificada del acta de defunción N° 773, de fecha once (11) de diciembre del año 2013, del fallecido JOSE ANTONIO LAYA MUJICA, hijo del causante objeto de esta solicitud JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ, en su representación, quien fue su legitima esposa NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO según se evidencia en el acta de de matrimonio N° 149 del tres (03) de noviembre del año 1.990, y sus hijas legítimas YANNY DEL CARMEN LAYA NAVAS, YANKARY DEL CARMEN LAYA NAVAS, según se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento N° 2.304 del nueve (09) de septiembre del año 1.997, y la copia certificada del acta de nacimiento N° 4.536 del treinta (30) de diciembre del año 1.991, y por cuanto según los medios probatorios ofrecidos y en las actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA AIDEE MUJICA DE LAYA, CARMEN HAIDEE LAYA SILVA, LIDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, LUIS ANTONIO LAYA SILVA, JOSE LUIS LAYA MUJICA, YSABEL GISELA LAYA MUJICA, CARLOS MANUEL LAYA MUJICA, BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, YANKARY DEL CARMEN LAYA NAVAS, YANNY DEL CARMEN LAYA NAVAS, y NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, cuya filiación está legalmente comprobada con el Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA AIDEE MUJICA DE LAYA, CARMEN HAIDEE LAYA SILVA, LIDIA DEL CARMEN LAYA DE ORTA, LUIS ANTONIO LAYA SILVA, JOSE LUIS LAYA MUJICA, YSABEL GISELA LAYA MUJICA, CARLOS MANUEL LAYA MUJICA, BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, YANKARY DEL CARMEN LAYA NAVAS, YANNY DEL CARMEN LAYA NAVAS, y NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.668.029, V-8.155.246, V-8.193.004, V-9.591.288, V-10.623.144, V-11.759.630, V-11.759.636, V-13.254.076, V-19.688.494, V-26.328.715, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus JOSE LUIS LAYA RODRIGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante y expídase las copias solicitadas en la forma requerida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Seis (06) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,



ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


S/Nº 16-89
FJP/MMAT/gv