San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2.016
205° y 156°
SOLICITUD: 16-151
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO MELO VELOZ
FECHA DE ENTRADA 24 DE MAYO 2016.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO MELO VELOZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.616.773, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a los ciudadanos: FREDDY EDUARDO MELO VELOZ; LUIS EDUARDO MELO VELOZ; RAMON EDUARDO MELO VELOZ; Y JUAN EDUARDO MELOVELOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cedula de identidad números: V- 5.362.714, V-10.616.773, V- 11.244.225, V-13.559.837. a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 09 de Mayo del año 2016, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS (432MTS), ubicado en “ La Parroquia San Fernando, Avenida Miranda Nº 94 Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Av. Miranda con (18mts), SUR: Casa de Familia Jordán Parra con (18mts),ESTE: Casa de familia Guedez Peña con (24mts) OESTE: Casa de Familia Mirabal Lara con (24mts) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas propias expensas consistente en una vivienda unifamiliar de mampostería conformada por 4 habitaciones, 1 sala de baño, cocina, sala, comedor garaje, local comercial, construidas por base de fundaciones de concreto armado; Con dimensiones de 1,20 x1,20, con armadura en forma de parrilla ½ distribuidas cada 10 centímetros en cada sentido, los pedestales con dimensión de 0,25x0,25 con armadura de 4 o 5/8, 4º ½ y estribos de 3/8 cada 15cm, las vigas de riostra de concreto armado, con dimensión de 0,25x0,25 y armadura de 4 o ½ , 4 o 3/8 y con estribos de o 3/8 cada 15cm, columnas de concreto armado de 0,25x0,25cm, losa de piso de granito acabado pulido, paredes de concreto acabado friso liso, cubierta de techo de acerolit, con techo razo de madera de pino, puertas de madera entamboradas, ventanas panorámicas, instalaciones de agua blancas y aguas servidas en tuberías pvc de ¾, 4” y 6”, eléctricas embutidas. En las cuales invirtió una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos: FREDDY EDUARDO MELO VELOZ; LUIS EDUARDO MELO VELOZ; RAMON EDUARDO MELO VELOZ; Y JUAN EDUARDO MELOVELOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cedula de identidad números: V- 5.362.714, V-10.616.773, V- 11.244.225, V-13.559.837., plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular
Abog. María Milagro Aranguren T
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular
Abog. María Milagro Aranguren T
Solicitud N°16-151
FJP /MMAT/mp
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