San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-155
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YRAIMA CECILIA ACOSTA SALINAS.
FECHA DE ENTRADA 30 DE MAYO DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-155, presentada por la ciudadana YRAIMA CECILIA ACOSTA SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.199, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario correspondiente, dejándolo anotado bajo el Nº 211 del Tomo 03, de los Libros de Regulación Integral de la Tendencia de la Tierra de los Asentamientos Urbano o Periurbano en el año 2012., con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (266,20 M2/cm), ubicado en el Sector “LAS TERRAZITAS”, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Laguna, en doce metros con diez centímetros (12,10 M2/cm), SUR: Calle las Terrazitas, en doce metros con diez centímetros (12,10 M2/cm), ESTE: Familia Colmenares, en veintidós metros (22,00 M2), y OESTE: Terreno de la Familia Castillo, en veintidós metros (22,00 M2).” Ha construido un conjunto de bienhechurias de la forma siguiente: Una (01) casa de estructura de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, patio, paredes frisadas con cemento liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) cerca perimetral de media pared construida en bloque. En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana YRAIMA CECILIA ACOSTA SALINAS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 16-155
FJP/MMAT/Christtian.
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