REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SALAS PEREZ JUNIOR JESUS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO I.P.S.A. N° 147.755
SOLICITUD: Nº S-1134-16.-
RESOLUCIÖN: N° 16-022.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SALAS PEREZ JUNIOR JESUS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.985.527, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: SALAS PEREZ JUNIOR JESUS, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector la Intimidad, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por mejoras de una casa, hecha con materiales de primera, edificadas con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de zinc, piso pulido de cemento, dos habitaciones con puertas de hierros, ventanas de macuto y protectores, dos (02) puertas de hierro una al frente y la otra en la parte de atrás, un baño interno con piso de cemento pulido con todos sus accesorios, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras, pozo séptico, porche con techo de Zinc, lavandero con media pared.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el año 2.016; constante de Quince ( 15 mts) metros de frente por veinte (20 mts ) metros de fondo, para un total de Trescientos metros cuadrados (300 Mts²),, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Jennifer Solís.- SUR: Casa de Érica Delgado.- ESTE: Futura Calle.- OESTE: Futura Calle.- En dichas bienhechurías el ciudadano: SALAS PEREZ JUNIOR JESUS, invirtió la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1134-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio de año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis M. Villanueva A.