REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JAVIER ABELLO BALMACEDA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1135-16.-
DECRETO: 16-023.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ABELLO BALMACEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.559.047, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JAVIER ABELLO BALMACEDA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Nuevo de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, hecha con materiales de primera, edificada con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de zinc, piso pulido de cemento, dos habitaciones, la principal con baño interno y closet de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas y protectores, dos puertas de hierro, cocina empotrada con cerámica, porche con techo machihembrado, con piso de caico y rejas, garaje, portón corredizo, piso pulido de cemento, instalaciones eléctricas 110 y 220, pozo séptico y cloacas, pozo de perforación de cuarenta metros de profundidad, lavandero con tanque aéreo con capacidad de ochocientos litros.- Dichas bienhechurías poseen medidas de Seis (06) metros de frente por Doce (12) metros de fondo para un total de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevo la sindicatura de este Municipio durante el año 2.014, bajo el N° 109, folios 432 al 435 en fecha 23 de Mayo de 2.014; constante de Trece punto Siete (13.7) metros de frente por Veintidós (22) metros de fondo para un total de Trescientos Uno Punto Cuatro Metros Cuadrados (301.4 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura Calle; SUR: Construcción de Dairis Pérez; ESTE: Casa de la Sra. Maryuris Colmenares; OESTE: Vía de acceso.- En dichas bienhechurías el ciudadano: JAVIER ABELLO BALMACEDA, invirtió la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, Regístrese en este Tribunal, bajo el Nº S-1135-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio de año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva A