REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: NOHEMI BETSABE ZUÑIGA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.883, domiciliada en el Sector el Chacero, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: MARCIO STANIER BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.233.993, domiciliado en La urbanización san Miguel, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 921-16.-
SENTENCIA: N° 049-16.-
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veinte (20) de Junio de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos NOHEMI BETSABE ZUÑIGA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.883, domiciliada en el Sector el Chacero, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y MARCIO STANIER BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.233.993, domiciliado en La urbanización san Miguel, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); Donde el ciudadano MARCIO STANIER BLANCO BOLIVAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) para los gastos de alimentación de sus dos hijos.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente mediante compras, los solicitado por la madre de los niños en relación a: en el mes de Agosto- Septiembre, bono Escolar, uniformes escolares, útiles escolares; en el mes de Noviembre/ o Diciembre, Como Bono Navideño, la Ropa y calzado a favor de sus hijos.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana NOHEMI BETSABE ZUÑIGA ARTAHONA en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano MARCIO STANIER BLANCO BOLIVAR en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NOHEMI BETSABE ZUÑIGA ARTAHONA Y MARCIO STANIER BLANCO BOLIVAR, plenamente identificados a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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