REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA TEREZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.724.817, domiciliada en el Sector “Aeropuerto”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANGEL GABIS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.193, domiciliado en el Sector “ La Ceibana, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 575-11.
SENTENCIA: N° 050-16.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintidós (22) de Junio de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos ANGEL GABIS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.193, domiciliado en el Sector “ La Ceibana, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo y la ciudadana: MARIA TEREZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.724.817, domiciliada en el Sector “Aeropuerto”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano ANGEL GABIS SIMANCA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar descontado de su Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar en el mes de diciembre: 3 franelas, 3 chores, 3 pares de medias, un par de chancletas, una camisa, un pantalón y un par de zapatos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARIA TEREZA MENDEZ en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ANGEL GABIS SIMANCA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA TEREZA MENDEZ Y ANGEL GABIS SIMANCA, plenamente identificados a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes Ajustes a los montos de obligación alimentaria; y depósitos en la cuenta aperturada a favor del niño sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva
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