REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.210.385, domiciliada en el Sector “Barrio Nuevo”, calle principal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.559, domiciliado en la calle el paseo, en Mantecal Municipio Muñoz del estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 722-13.
SENTENCIA: N° 051-16.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintidós (22) de Junio de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.559, domiciliado en la calle el paseo, en Mantecal Municipio Muñoz del estado Apure y la ciudadana: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.210.385, domiciliada en el Sector “Barrio Nuevo”, calle principal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de sus hijos, descontado directamente de su nomina de pago de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en cada quincena, y los treinta de cada mes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), del Bono de Alimentación.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar descontado de su Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS) Como Bono Navideño descontados de sus aguinaldos o utilidades, en el mes de Noviembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Que todos los beneficios que la empresa aporta a favor de sus hijos, sean depositados en la cuenta aperturada a su favor.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ Y JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA, plenamente identificados a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes ajustes a los montos de obligación alimentaria; descuéntese directamente de la nomina del demandado y deposítese en la cuenta aperturada a favor de los niños sujetos de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva