REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: NATIVIDAD DE JESUS ASACANIO GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.146.780, domiciliada en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.683.104, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Jurisdicción del Municipio Muñoz del estado Apure.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 741-13.-
SENTENCIA N°054-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 09 de Mayo del año 2.016, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.146.780, domiciliada en el Barrio “El Candelazo”, Sector la Manga, en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.683.104, domiciliado en la población de la Estacada, frente a la Junta Parroquial, Parroquia Rincón Hondo Jurisdicción del Municipio Muñoz del estado Apure; a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, muy respetuosamente solicito sea revisada la Obligación de Manutención que se mantiene fijada a favor de mis hijos, en virtud a que desde hace diez (10) meses mis hijos están recibiendo las cantidades que fueron Sentenciadas por este Tribunal en fecha 21/07/2015, las cuales para el momento actual se hacen insuficientes, ya que como es bien sabido y no es un secreto la situación que está atravesando nuestro País, no se encuentran los alimentos y lo poco que se consigue están sumamente elevados, aunado a ello se han decretado tres aumentos salariales por el Ejecutivo Nacional, desde la última fecha de aumento hasta la presente fecha, por todas estas razones ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se Aumente la Obligación de Manutención en los siguientes términos: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) como Manutención Mensual, aparte que aumente el Bono Escolar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en el mes de Agosto de cada año para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos; igualmente se aumente el Bono Navideño a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de los estrenos de la época; e igualmente siga cumpliendo con el 50% de los gastos medico y de medicina cuando así lo requieran nuestros hijos y se siga descontando directamente de la nomina de trabajo de mi demandado; en virtud que yo no dispongo de los recursos necesarios ya que soy madre soltera y desempleada, pese a los esfuerzos que hago se me hace imposible cubrir las necesidades que mis hijos requiere; es todo”.-
En fecha 09 de Mayo del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 23/05/2015, consignó el alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 23/05/2015, se dicto auto fijando la realización del Acto Conciliatorio para el día Martes 31/05/2016 a las 10:00 a.m.
En fecha 31/05/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio donde las partes lograron conciliar parcialmente, se declaro aperturado el Lapso Probatorio.-
En fecha 21/06/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 06/06/2016 hasta el 20/06/2016.-
En fecha 21/06/2016, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Revisión de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 dela Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como: la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.- Así las cosas; Los montos que actualmente perciben los niños sujetos de la presente causa son insuficientes para cubrir su manutención, como así lo ha manifestado la demandante de autos, los cuales fueron fijados en sentencia de fecha 21/07/2015, es decir que desde hace 11 meses, ha percibido el mismo monto; sin embargo desde esa fecha, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial ha efectuado ajustes salariales, Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, para que pueda sufragarse las necesidades básicas, de la niña sujeto de la presente causa, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO MÍNIMO mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS); SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00); por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Aumento De Obligación de Manutención, debe fijarse en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), MENSUALES para los gastos de alimentación; En Relación al Bono Escolar y Bono Navideño el demandado deberá comprarle todo lo relacionado a Útiles, Uniformes y Zapatos Escolares; así como Ropa y calzado propias de la época navideña; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), hijos de los ciudadanos NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ Y JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, 00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Para los gastos de alimentación. Descontado de su salario mensual.- Así se declara.-
SEGUNDO: Bono Escolar: en el mes de Agosto, comprarle los uniformes, útiles y zapatos escolares, a cada uno de sus hijos; y como Bono Navideño, en el mes de Noviembre-Diciembre comprarle los estrenos cada uno de sus hijos.- Así se declara.-
TERCERO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado.- y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los ajustes correspondientes a los montos por concepto de Aumento de Obligación de Manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.