REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: NORBELIZ NHOELLY PAEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.005.461; domiciliada en el “Sector el Barrio Lindo”, calle principal, casa N° 42, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.724.040, domiciliado en el sector el Manguito, al lado de la casa del señor Ramón Velázquez, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 927-16.-
SENTENCIA: N° 055-16.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 23 de Mayo del año 2.016, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana NORBELIZ NHOELLY PAEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.005.461; domiciliada en el “Sector el Barrio Lindo”, calle principal, casa N° 42, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: “ Es el caso ciudadana Jueza que el padre de mis hijos hace aproximadamente cuatro años se desentendió completamente de sus responsabilidades de padre, mejor dicho, cada vez que le va a dar algo a los niños primero yo tengo que estar detrás de él para que lo haga; el tiene un trabajo fijo y gana bien, yo no entiendo porque no ayuda con los gastos de nuestros hijos; debido a esta situación acudo ante su competente autoridad, porque yo no cuento con los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades de mis hijos y lo poco que logro conseguir no me alcanza para cubrir sus gastos básicos; en tal sentido solicito sea citado el ciudadano: FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ: para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) mensual; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como Bono Escolar y como Bono Navideño la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos propios para la época; y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran nuestros hijos; y que los montos solicitados una vez acordados, sean descontados directamente de la nomina de mi demandado…..”.-
En fecha 23 de Mayo del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 7 al 11).-
En fecha 31/05/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 12 y 13).-
En fecha 31/05/2016, se dicto auto para fijar el día del Acto conciliatorio.- (Folio 14).-
En fecha 06/06/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el mismo y las partes conciliaron parcialmente. Se declara abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas - (Folio 15).-
En fecha 22/06/2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 07-06-2016 hasta el 21/06/2016.- (Folio 16)
Al folio 16, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECLARA.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en los folios 3 Y 4 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del año 2016, se encuentra establecido así: SALARIO MÍNIMO INTEGRAL mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS); SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. Más la CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, 00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); como Bono Escolar, y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo todos los montos fijados y los beneficios que pueda percibir el demandado a favor de sus hijos, deberán ser descontados de su nomina de pago, por su ente empleador y depositados en la cuenta que a bien se ordene aperturar a favor de los niños sujetos de la presente causa, y así será ordenado en la Dispositiva del presente fallo.- Y ASI SE DECLARA.-
En relación a los gastos de medicina y asistencia médica, se fija el cincuenta por ciento (50%) del pago que debe aportar el demandado. y así se declara.- Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), hijos de los ciudadanos: NORBELIZ NHOELLY PAEZ FONSECA / FRANKLIN JOSE BONA MUÑOZ, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, para la compra de lo propio al inicio de las actividades escolares, que le será descontado del Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado, que le será descontado de los aguinaldos.- Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Ofíciese al ente empleador del demandado, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención y de los beneficios que pudiere percibir a favor de sus hijos, en relación a los niños sujetos de esta causa, una vez conste en autos apertura de cuenta.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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